LEY Nº 3266
Aprobando el Convenio de Adhesión y Subejecución “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, celebrado entre la provincia de La Pampa y el Ministerio del Interior de La Nación.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O 3440 del 13-11-20.-
Promulgada el 19-10-20.-
Sancionada el 24-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Adhesión y Subejecución “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, celebrado el 4 de agosto de 2020 entre la provincia de La Pampa y el Ministerio del Interior de la Nación que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2020, establecido por el artículo 1° de la Ley 3211 y sus modificatorias, de acuerdo con el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3°: Increméntase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo III de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 3211 y sus modificatorias.
Artículo 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, a readecuar y realizar las modificaciones correspondientes en los cuadros anexos de la Ley 3211 –Presupuesto General Ejercicio 2020 –y sus modificatorias.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara deDiputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3266
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 11256/20
SANTA ROSA, 19 OCT. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2906/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Diego Fernando ÁLVAREZ, Ministro de Desarrollo Social, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:19OCT. 2020 Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS(3266).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación